Comunicado de prensa «A.B.G. contra F.C.S.» |
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octubre 6th, 2011 | |
Mediante comunicado de prensa de 05 de Octubre de 2011, la agencia de relaciones públicas AB.P.R. nos informa que “la empresaria A.B.G., presidenta de AB.P.R. y Secretaria General de A…R (Asociación … de la prensa turística) ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid en el día de hoy una Demanda para la celebración de acto de conciliación contra don F.C.S., que dice ser el Presidente A…T de la (Asociación … de Periodistas y Escritores de Turismo)”. En el mismo comunicado se nos informa que se reclama una indemnización de 60.000 euros y que el acto de conciliación es un acto previo a la interposición de una demanda judicial en la que se reclamarán responsabilidades civiles y penales por un presunto delito de injurias. Si analizamos los dos artículos periodísticos objeto de litigio, podemos observar que don F.C.S. (en adelante «el director de la publicación»), en el primero, se refiere a doña A.B.G. (en adelante «la directora de la agencia») como “vendedora de publicidad y organizadora de ruedas de prensa”; bueno, no creo que sea para tanto, cuando yo trabajaba en una agencia de relaciones públicas me llamaban cosas mucho peores. En el segundo artículo, el director de la publicación hace referencia a que la directora de la agencia “acaba de llegar a la asociación y se dedica a realizar negocios varios de asesora de comunicación”; ninguna objeción, es a eso precisamente a lo que se dedica como directora de una agencia de comunicación. Añade que “se trataba de hacer pasar a» la directora de la agencia y a un tercero «como periodistas”, efectivamente, con independencia de lo que haya estudiado, la directora de la agencia no ejerce el periodismo, sino actividades de comunicación institucional y empresarial. Por todo ello, el director de la publicación tiene todo el derecho y la obligación, como periodista y como presidente de una asociación de periodismo, de velar por el cumplimiento de unos principios básicos de ética profesional: Código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. 18. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodísticas y publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas deontológicas. 19. EI periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, para promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza. A este último respecto, aunque la directora de la agencia no lo haya hecho, como asegura en su comunicado de prensa, todos sabemos que es práctica habitual correr con los gastos de desplazamientos de los periodistas que cubren alguna información relacionada con una empresa. Supongo que lo que preocupa al director de la publicación, no es que una compañía aérea invite a través de su gabinete de prensa a unos periodistas a “conocer, insitu, el servicio que presta en sus vuelos”, sino que esta invitación parta de la secretaria general de una asociación de periodistas y que ésta, tenga además intereses comerciales en dicha compañía aérea. Si lo que la directora de la agencia pretende es una rectificación, le hubiera bastado con ejercer su derecho de rectificación, conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. Ahora, si lo que desea es obtener una compensación económica, sin ánimo de entrar en un debate jurídico, me permito llamar su atención sobre la doctrina constitucional relativa a la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor. Es decir, cuando un tribunal juzgue este caso de injurias, en primer lugar examinará si se ha ejercido legítimamente el derecho a la libertad de expresión o información. Y, de considerarse así, no existirá delito porque prevalece el interés público de la información veraz sobre el animus injuriandi. Por último, si lo que pretende la directora de la agencia es injuriar al director de la publicación con su nota de prensa y/o instrumentalizar la Justicia en beneficio propio para difanarle, intimidarle o coartar su libertad a informar o dar su opinión sobre unos hechos; me permito llamar su atención, otra vez, sobre la Sentencia Nº 419/17 de 18 de diciembre de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en la que el Juez advierte sobre la utilización de las demandas judiciales como un instrumento para desacreditar a una persona: “Por ello, cobra verosimilitud la tesis explicativa de la defensa cuando indica y acompaña documentación periodística a autos suficiente de que esta querella no es sino una mera instrumentalización de la Justicia que exterioriza la manifestación de C… a un periódico de alta tirada nacional de que iba a interponer una querella a A…, buscándose la disculpa de un texto que no tiene ninguna caracterización delictiva y con ello crear la falsa sensación a quienes leen ese periódico de que A… tiene cuestiones penales pendientes ante la Justicia” Si la directora de la agencia hubiese leído nuestro artículo “Caso práctico: Posibles implicaciones legales de un comunicado de prensa” en este momento se encontraría en una posición más favorable para sus intereses. Desde nuestro modesto punto de vista la directora de la agencia debería invitar al director de la publicación a comer para intentar solventar amigablemente sus diferencias. Por su parte el director de la publicación debería aceptar inmediatamente la invitación e, incluso, ofrecerse a pagar la factura, ya que conforme al punto 7 apartado c. del citado código deontológico, un periodista “debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral”; es decir, evitar expresiones como: “estas dos joyas”, “ignorante vicepresidente”, “individua que colecciona cargos”, “raya en lo impresentable”, “sicario de algún Padrino”, “compañero de tropelías”, “indecente funcionario público”, “fantasmagórica e ilegal asociación ”, “compinche ” y así un largo etcétera. De lo que estoy seguro, es de que, si no solventan sus diferencias amistosamente, en no mucho tiempo, ambas partes van a descubrir el dinero y los disgustos que se hubiesen ahorrado de haber seguido nuestro consejo. Por lo que respecta al resto de lectores, les emplazo a releer “2K Games corta con su agencia de relaciones públicas en EEUU tras el escándalo de Duke Nukem Forever”. Les aseguro que no les llevará más de un minuto y les mostrará las consecuencias que puede llegar a tener una “pataleta” informativa. Y, por último, recuerden lo de suscribir un seguro de responsabilidad civil, el día que lo necesiten, si no lo tienen, ya será demasiado tarde. A. Rodríguez Redactor corresponsal España y Portugal |
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Sección: Ética, Leyes y RSC | |
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